INICIARÁ CEEPAC RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
01/07/2015

El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) aprobó este día los Lineamientos que se aplicarán para el retiro de la propaganda electoral de los diversos partidos políticos y candidatos independientes, correspondientes al proceso electoral 2014-2015.

 

El acuerdo se tomó en atención a la fracción VI del artículo 356, que indica que el Pleno del CEEPAC debe establecer el procedimiento para el retiro de dicha propaganda, así como las funciones o autoridades que estarán a cargo de dicha actividad.

 

Los Lineamientos fueron aprobados en lo general y en el acuerdo se incluyó otorgar un plazo de ocho días para que los integrantes del Pleno hagan llegar propuestas a efecto de adicionar o enriquecer el procedimiento aprobado.

 

De acuerdo con el artículo 356 de la Ley Electoral del Estado, los partidos políticos tuvieron un plazo de ochos días siguientes a la conclusión de la jornada electoral para retirar su respectiva propaganda. A su vez, la fracción XVI del artículo 250 señala que es obligación de los candidatos independientes “retirar dentro de los 30 días siguientes a la jornada electoral […] la propaganda que hubiesen fijado o pintado.

 

Los Lineamientos indican que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, a través del personal de la Secretaria Ejecutiva procederá a realizar un recorrido por todo el estado de San Luis Potosí, a efecto de verificar la existencia de la propaganda electoral que aún se encuentre colocada, levantando la certificación de fe electoral correspondiente de cada una de las evidencias localizadas y procediendo al retiro de la misma. Dichos recorridos comenzarán el próximo lunes 05 de julio para el caso de la propaganda de partidos políticos, y para lo relativo a las candidaturas independientes hasta que concluya el plazo establecido por el artículo 250 fracción XVI de la Ley Electoral.

 

La Secretaria Ejecutiva para el retiro de la propaganda electoral podrá solicitar el apoyo a los ayuntamientos respectivos, respetando en todo momento el procedimiento establecido.

 

La Secretaria Ejecutiva una vez que haya realizado el retiro de la totalidad de la propaganda electoral rendirá un informe al Pleno del Consejo, mediante el cual señale, el tipo de propaganda retirada, la ubicación de la misma y el costo ejercido para su retiro, por cada uno de los partidos políticos y candidatos independientes, en su caso, y así mismo presentará el proyecto de cobro con cargo a las prerrogativas de los partidos políticos que corresponda, lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se pudieran haber hecho acreedores.

 

En otros puntos de la sesión, el CEEPAC, en atención a la resolución del recurso de revisión TESLP/RR/14/2015, acordó dejar sin efecto el acuerdo 09/01/2015 aprobado por el CEEPAC en sesión celebrada el 16 de enero de 2015, donde se dio inicio oficioso al procedimiento sancionador en materia de financiamiento, en contra del Partido Conciencia Popular, correspondiente al ejercicio 2011.

 

De igual manera en atención a resoluciones del Tribunal Electoral, el Secretario Ejecutivo del CEEPAC informó que por acuerdo de la autoridad jurisdiccional se decretó también la caducidad de los procedimientos sancionadores en materia de financiamiento que se habían instaurado contra los partidos Verde Ecologista de México y Acción Nacional en enero del año en curso, correspondientes también al ejercicio 2011.


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