CEEPAC CUMPLE CON PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD
15/07/2015

·         Resultados de elecciones por casilla serán publicados una vez que se declare la validez de las mismas.

 

El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana cumple con el principio de  máxima publicidad al divulgar en la página de internet www.ceepacslp.org,mx las actas de cómputo que contienen los resultados de cada una de las elecciones en el apartado denominado “Actas de cómputo y resultados electorales 2015”, con el enlace electrónico http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/nota/id/1006/informacion/actas-de-computo-elecciones-2015.

 

La información que se reserva son los resultados de actas de las mesas directivas de casilla, considerando que se han interpuesto diversos medios de impugnación relacionadas con los mismos.

 

El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) clasificó como reservada la información relativa a los resultados de actas de las mesas directivas de casilla de las elecciones de gobernador del estado, diputados locales y ayuntamientos celebradas el pasado 07 de junio, hasta en tanto se pronuncie la declaración de validez de dichas elecciones.

 

Para emitir dicho pronunciamiento, el CEEPAC debe esperar a que las instancias jurisdiccionales en materia electoral resuelvan la totalidad de los medios de impugnación interpuestos contra los resultados de diversas elecciones.

 

En torno a información surgida este día respecto de que el organismo electoral reservó por siete años los resultados por casilla de las elecciones celebradas el primer domingo de junio, debe aclararse que en la página 11 el Acuerdo CI-36-07-2015, por el que el Comité de Información clasificó como reservada la información solicitada por distintos ciudadanos, se precisa que las actas de escrutinio y cómputo de las casillas deberán permanecer en reserva a partir del 03 de julio, por el plazo que establece el numeral 37 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado o se apruebe su desclasificación por el Comité de Información.

 

Si bien es cierto que el artículo 37 fracción II de la Ley de Transparencia  señala que para el caso de información en posesión de los entes obligados que no sean las autoridades municipales o del Poder Legislativo, como es el caso del CEEPAC, la información clasificada como reservada se mantendrá restringida hasta por un lapso de siete años, el Acuerdo CI-36-07-2015 refiere que la información de las actas de los resultados por casilla también podría ser desclasificada cuando así lo apruebe el Comité de Información del organismo electoral.

 

La clasificación de la información se da para salvaguardar el principio de certeza, toda vez que los resultados de las elecciones no estarán firmes hasta en tanto las autoridades electorales jurisdiccionales no emitan las resoluciones respecto de los diversos recursos interpuestos.

 

En el texto del Acuerdo se hace mención de que el Consejo estará en condiciones de publicar la información solicitada una vez que se pronuncie la declaración de validez de las elecciones, además de contar con la certificación del Tribunal Electoral de que han quedado resueltos la totalidad de los medios de impugnación interpuestos.

 


Documento sin título