LLAMA CEEPAC A RETIRAR PROPAGANDA 5 DÍAS DESPUÉS DE INFORMES ANUALES DE LABORES
26/09/2016


 

El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, realizó un llamado a los servidores públicos que en estos últimos días han estado rindiendo su informe anual de labores, a ser respetuosos de los plazos que la ley otorga para difundirlos en los medios de comunicación social.

 

La presidenta del Organismo Electoral, Laura Elena Fonseca Leal, explicó que la difusión de dichos informes, deberá retirarse cinco días posteriores a la fecha en que se rinda el informe, por lo que CEEPAC se mantiene vigilante con monitoreo en vía pública para verificar que los funcionarios públicos estén cumpliendo con la ley.

 

La consejera dijo que si bien no existe una ley reglamentaria que obligue a los servidores públicos a informar al organismo electoral de las fechas de los informes anuales, actualmente se realiza un registro y monitoreo en la medida de las posibilidades operativas del Consejo, a fin de vigilar que se respete la Ley Electoral.

 

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 134, la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

 

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) en su artículo 242.5 y la Ley Electoral del Estado en su artículo 347 párrafo tercero, destacan que para efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe.


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