APRUEBA CEEPAC PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO Y LO TURNA A LA ASE
06/01/2017


 

El Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) resolvió el procedimiento sancionador ordinario PSO-08/2016 y acumulados (PSO-09/2016 y PSO-10/2016) abiertos con motivo de las denuncias presentadas por el Partido Acción Nacional (PAN) y diversos ciudadanos en contra del presidente municipal de San Luis Potosí, Ricardo Gallardo Juárez.

 

Luego de un amplio debate, el Pleno del Organismo determinó conforme al artículo 474 de la Ley Electoral del Estado, dar vista del procedimiento a la Auditoria Superior del Estado, por considerar que esta autoridad es la competente para determinar la sanción que corresponda a la infracción del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Dicho artículo señala: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

 

De acuerdo con el proyecto de resolución del procedimiento sancionador ordinario presentado y discutido en Sesión Ordinaria, e instaurado a partir de denuncias presentadas por el Partido Acción Nacional, un grupo de ciudadanos y de manera oficiosa por parte del organismo electoral, la expresión “Gallardía” constituye una expresión verbal y locución que en forma sistemática y repetitiva conducen a relacionarla directamente con el presidente municipal de San Luis Potosí, Ricardo Gallardo Juárez, revelando un ejercicio de promoción personalizada.

 

Además, conforme a dicho procedimiento sancionador, el CEEPAC determinó que no existían elementos para presuponer actos anticipados de precampaña y campaña por parte de Gallardo Juárez, en vista de que no ha iniciado aun el proceso electoral.

 

El CEEPAC determinó también por mayoría que no se acreditó responsabilidad en autos por lo que hace a los también denunciados Alfredo Zúñiga Herverth en su carácter de director de INTERAPAS, José Luis Fernández Martínez, en su carácter de presidente del Comité Directivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, Diputada Dulcelina Sánchez De Lira, Diputada María Graciela Gaitán Díaz, Diputado J. Guadalupe Torres Sánchez, Diputado Sergio Desfassiux Cabello y Gilberto Hernández Villafuerte en su carácter de presidente municipal de Soledad de Graciano Sánchez.


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