APRUEBA LINEAMIENTOS PARA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO
19/07/2017

19 de julio de 2017

Comunicación Electoral

En sesión ordinaria, el pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) aprobó con 5 votos a favor y dos en contra los lineamientos generales para la verificación del cumplimiento al principio de paridad de género en las candidaturas a diputados y diputadas e integrantes de los ayuntamientos del estado de San Luis Potosí, por ambos principios.

Los lineamientos aprobados señalan que los partidos políticos tienen la obligación de determinar y hacer públicos los criterios para garantizar la paridad entre los géneros en todas sus dimensiones en candidaturas a diputados y diputadas e integrantes de ayuntamientos que postulen, los cuales además de ser publicados deberán entregarse al Consejo a más tardar al inicio del proceso Electoral a efecto de que el Consejo verifique su cumplimiento.

En la exposición del proyecto, la presidenta de la Comisión de Marco Jurídico, Cecilia Mead Mendizábal explicó que dichos lineamientos exponen que a efecto de que el CEEPAC verifique que los partidos políticos observen la obligación de no destinar exclusivamente un solo género en aquellos distritos en los que tuvieron los porcentajes de votación más bajos, se desarrolló un sistema informático.

Dicho sistema informático deberá contener información del listado de los distritos electorales correspondientes al Estado de San Luis Potosí en el año 2017, los porcentajes de votación que cada partido político obtuvo por distrito en el Proceso Electoral anterior, agrupados conforme a la nueva configuración distrital aplicable, tomando como referencia la votación obtenida en cada una de las secciones electorales, además de los nombres de los partidos políticos que cuentan con registro e inscripción vigente ante el Consejo.


El sistema informático de forma automática distribuirá el número de registros seleccionados en tres bloques, respetando en todo momento la homogeneidad entre los bloques, ordenándolos de mayor a menor según los porcentajes de votación obtenidos en el Proceso Electoral anterior, quedando de la siguiente manera:

 

• En el primer bloque, los distritos en los que se obtuvo la votación más alta.

• En el segundo bloque, los distritos en los que se obtuvo la votación media.

• En el tercer bloque, los distritos en los que se obtuvo la votación más baja.

 

En caso de que el tercer bloque sea conformado por un número impar, deberá prevalecer el género masculino en ese bloque. De igual forma el Sistema Informático arrojara el número total de registros que realizó el partido político por bloque, verificando el cumplimiento al principio de paridad de género.

 

Se establece que en el caso de que el partido político postule candidatos o candidatas en aquellos distritos donde no registró en el proceso electoral inmediato anterior, el sistema informático arrojará un listado de aquellos distritos en donde el partido político podrá determinar las candidaturas a registrar sin dejar de observar la paridad de género de manera total.

 

Se señala además que una vez que el partido concluya el registro de la respectiva lista, el Sistema Informático realizará una suma en la cual visualizará si se cumple efectivamente con la paridad de género en la referida lista.

 

Se destaca además que una vez que el partido político haya realizado el total de sus registros, esto es, en los bloques y de ser el caso, en la lista, el sistema informático verificará que la suma total de los bloques y la suma de la lista cumplan de manera global con el principio de paridad de género.


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