APRUEBA CEEPAC TOPES DE GASTOS DE PRECAMPAÑA PARA 2018
30/10/2017

 

El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) aprobó en Sesión Extraordinaria, los topes de gastos de precampaña por tipo de elección que deberán observar los partidos políticos durante el proceso electoral 2017-2018.

Con fundamento en el artículo 345 de la Ley Electoral del Estado, se determinó que el límite máximo de gastos de precampaña para la elección de diputados locales será de 394 mil 919.25 pesos por distrito local y para la elección de ayuntamientos, 1 millón 974 mil 596 pesos por municipio.

El Artículo 345 de la legislación local establece que el Consejo, a más tardar el último día del mes de octubre del año previo al de la elección, determinará los topes de gasto de precampaña por precandidato y tipo de elección para la que pretenda ser postulado. Dicho tope será equivalente al veinticinco por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.

El monto establecido por tipo de precampaña deberá ser observado por los partidos políticos, en el entendido de que de efectuar precampaña en determinado distrito o municipio, la totalidad de sus precandidatos no deberán rebasar, en conjunto, el tope máximo establecido para cada tipo de elección.

En otro punto del orden del día, el Pleno del Consejo determinó los municipios con población mayoritariamente indígena en los cuales los Partidos Políticos y en su caso candidatos independientes deberán incluir en sus planillas de ayuntamiento a miembros que pertenezcan a dichas comunidades; de conformidad con lo establecido por el artículo 297 de la Ley Electoral del Estado.

Para determinar cuáles son los municipios en el Estado que tienen población mayoritariamente indígena; el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana atendió al Padrón de Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí, y al porcentaje de población que se considera mayoritariamente  indígena, de conformidad con la información proporcionada por la Coordinación Estatal para la Atención de los Pueblos Indígenas del Poder Ejecutivo del Estado.

Es así que los municipios con población mayoritaria indígena son: 1. Aquismón con un 81.14%, 2. Axtla de Terrazas con un 81.04%, 3. Coxcatlán con un 96.10%, 4. Huehuetlán con un 90.53%, 5. Matlapa con un 87.67%, 6. San Antonio con un 98.19%, 7. San Martín Chalchicuahutla con un 66.96%, 8. Santa Catarina con un 66.98%, 9. Tamazunchale con un 85.64%, 10. Tampacán con un 86.79% 11. Tampamolón Corona con un 94.88%, 12. Tancanhuitz con un 88.47%, 13. Tanlajás con un 94.21%, 14. Tanquián de Escobedo con un 56.42% y 15. Xilitla con un 64.48%.

Por lo anterior, en los municipios del Estado establecidos los partidos políticos y los candidatos independientes incluirán en las planillas para la renovación de ayuntamientos, a miembros que pertenezcan a las comunidades indígenas de dichos municipios, integrando, cuando menos, una fórmula de candidatos propietarios y suplentes de dichas comunidades, ya sea en la planilla de mayoría relativa o en la lista de regidores de representación proporcional.

Además, en observancia al acuerdo INE/CG478/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y el transitorio segundo de la Constitución Política de los  Estados Unidos Mexicanos, el pleno del CEEPAC realizó modificaciones al calendario electoral del proceso electoral 2017-2018 en lo referente a Coalición Organismos Electorales.

Por lo anterior, el plazo para la presentación de solicitud de convenio de coalición para la elección de diputados locales y ayuntamientos se modifica del 1 de septiembre  y a más tardar el 03 de enero de 2018. El período para resolver los Convenios de Coalición, correspondientes a la elección de Diputados Locales y Ayuntamientos será a más tardar el 13 de enero de 2018.

La Publicación en el Periódico Oficial del Estado de los acuerdos relativos a los Convenios de Coalición que resulten procedentes, para las elecciones de Diputados Locales de Mayoría Relativa y Ayuntamientos, será a más tardar el 22 de enero de 2018.  Además de que la publicación en el Periódico Oficial del Estado y en cualquier otro medio que acuerde el Consejo de la integración de las Comisiones Distritales y Comités Municipales Electorales, será a más tardar  16 de enero de 2018.


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