FEDERALISMO ELECTORAL MEXICANO Y LAS INTERROGANTES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
05/05/2014

Ante la entrada en vigor de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, tenemos que dar certeza a la sociedad con los elementos normativos que se tienen, manifestó el magistrado Flavio Galván Rivera, uno de los más destacados tratadistas de Derecho Electoral y Procesal en México.

 

Entrevistado en sus oficinas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recibe a la revista Vocees con trato amable, abierto y cuidadoso en el sentido de no hablar de riesgos ante las reformas electorales aprobadas. El también autor de los libros: Derecho Procesal Electoral Mexicano y Federalismo Electoral Mexicano prefiere hablar de certeza, valor fundamental del actuar electoral, concepto que permite la afirmación sin sombra de duda y la confianza plena del conocimiento verdadero y válido.

 

Hablar de riesgos – dice Galván Rivera -  no es un tema jurídico, puede ser un tema sociológico, puede ser un tema político, antropológico, pero no jurídico.

 

Considera que ante las reformas electorales que determinan la creación del Instituto Nacional de Elecciones, lo que tenemos que hacer es dar certeza, hablar de riesgos no es ni para abogados ni para jueces ni tampoco para quienes administran la organización de las elecciones, tenemos que dar certeza  a la sociedad con los elementos normativos que tengamos.

 

Flavio Galván Rivera es decano de los servidores públicos de los tribunales electorales de la República Mexicana. Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México cuenta con amplia experiencia en materia electoral: magistrado del Tribunal Federal Electoral, en la segunda circunscripción plurinominal, de 1990 a 1996. Fue secretario de estudio y cuenta del Tribunal de lo Contencioso Electoral, de 1987 a 1990, de 1996 a octubre de 2006, fungió como Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Es magistrado integrante de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde fue presidente de noviembre de 2006 al 6 de agosto de 2007. Fue coordinador académico de Derecho Procesal (1995) y de Derecho Electoral (1996) en el Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Federal Electoral, entre otros. 

 

A continuación, les presentamos la charla sostenida con el magistrado electoral: 

 

 

P.- ¿CUÁL ES SU OPINIÓN SOBRE TODO ESTE ENGRANAJE JURÍDICO ELECTORAL QUE ESTÁ EN PUERTA?

 

Bien, la opinión que yo tengo la he estado manifestando durante todo 2013, casualmente el 17 de mayo del año pasado impartí una conferencia en el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa justamente bajo el rubro “Federalismo Electoral Tribunales e Institutos Electorales de los estados”, la casualidad no es tanto a la conferencia sino a la fecha porque el día 15 de mayo se había presentado la propuesta para posteriormente presentar la iniciativa de reforma constitucional, desde ese momento me pronuncié en contra porque para mí es una conquista importante del sistema federal mexicano tener institutos electorales que organicen las elecciones locales de las entidades federativas y tribunales electorales también en cada estado de la república y en el DF que se encarguen de resolver las controversias  que surjan con motivo de la elección de gobernador, diputados del congreso local, ayuntamientos e incluso autoridades y todo lo relativo a los partidos políticos estatales porque en varios estados de la República existen partidos políticos locales. 

Para mí el sistema federal electoral es sumamente importante, es importante que cada estado de la República con su propia legislación, con sus propias autoridades, con sus propias realidades sociales, económica, política y cultural pueda organizar sus elecciones, elecciones diferentes según el estado de la Republica que corresponda. Tenemos como un caso emblemático el del estado de Oaxaca en donde el 75 por ciento de los ayuntamientos no se rige por el sistema formal constitucional sino por el sistema de derecho consuetudinario, es una realidad diferente donde las autoridades requieren de una formación diferente e incluso de distintas instituciones jurídicas para poder organizar las elecciones, para poder resolver los conflictos que surgen con motivo de esas elecciones y calificarlas por supuesto, es diferente también el caso por ejemplo de Sonora o de Chihuahua: en donde a los ayuntamientos municipales  en donde hay comunidades indígenas se incorpora un representante de la comunidad al ayuntamiento y forma parte de ese ayuntamiento. 

 

Por otra parte la realidad geográfica o geopolítica de cada una de las entidades, cada estado de la República y el propia DF se han organizado en función de su realidad particular, la división política del país si la revisáramos en función de municipios, de distritos electorales uninominales, de secciones electorales locales, vamos a encontrar que no es congruente en toda la República, la distribución de la población en el territorio nacional es distinta, Baja California Sur por ejemplo tiene una realidad poblacional absolutamente diferente a la del DF o a la del Estado de México, si hacemos una comparación cuantitativa de diputados de mayoría relativa, de representación proporcional en cada entidad federativa y hacemos un comparativo de la población que hay en cada entidad nos vamos a encontrar que no siempre va a ser verdad un ciudadano un voto y que todos los votos son iguales si la diferencia y la organización política de cada estado imprime a cada legislación sus particularidades. 

 

 

 

P.- ¿QUÉ ES LO QUE VAMOS A TENER CON UN SISTEMA FEDERAL?, SE PREGUNTA EL MAGISTRADO. 

 

Una de las primeras preguntas que se van a tener que resolver es: ¿Qué legislación se va a aplicar en las elecciones locales?, ¿habrá un código federal como existe actualmente, con 32 códigos locales como existe actualmente con independencia de su título? O ¿se hará un código electoral único para toda la República?, ¿vamos a tener una ley procesal para cada entidad de la República y una ley federal procesal o vamos a continuar con 32 leyes procesales locales aparte de la ley federal?

 

¿La estructura de los propios ayuntamientos para ir al aspecto sustantivo y cuál va a ser la estructura de los ayuntamientos, va a ser la misma en todo el territorio nacional?, salvo el DF por supuesto que tiene una composición distinta pero al mismo tiempo que se está pretendiendo, sea el estado 32, que tenga su constitución y en consecuencia sus ayuntamientos también no sabemos qué rumbo va a tomar esta propuesta de reforma política en específico para el Distrito Federal. 

 

Volviendo a las entidades federativas, ¿cómo va a estar la integración de sus ayuntamientos, se va a tener que tomar en cuenta un criterio poblacional único para todo el territorio nacional y conformar ayuntamientos de manera equitativa a la densidad poblacional de cada estado?, este es un tema bastante fuerte que nos lleva a la reflexión de la integración de los congresos, ¿se va a tener que hacer también una integración de cada congreso local en razón equitativa de la población que tenga?, si en consecuencia congresos locales que ahora tienen un número considerable de diputados de mayoría relativa y representación proporcional van a modificar su estructura se tendrá que hacer un régimen de excepción para los estados de menor población a fin de que tengan un mínimo de diputados de mayoría relativa y un mínimo o máximo de diputados de representación proporcional para que no nos encontremos que por la división de la población en el territorio nacional haya congresos de quizá dos o tres diputados y congresos de un gran número de diputados por su población en cada entidad.

 

 

 

P.- ¿QUÉ URGIRÍA EN ESTOS MOMENTOS? ESTÁN A LA VISTA LAS LEYES SECUNDARIAS QUE TENDRÁ QUE ELABORAR EL SENADO Y EL CONGRESO FEDERAL. ¿SERÍA NECESARIO QUE TOMARAN AHORA SÍ EN CUENTA A LAS VOCES QUE HAN ESTADO PARTICIPANDO CON OPINIONES SOBRE LA REFORMA?, ¿QUE SE TOME MÁS EN CUENTA A LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS,  A LOS PROPIOS INSTITUTOS ELECTORALES?

 

Ese es un problema fuerte, porque yo  no sé quién va a legislar en el orden local si vamos a tener un Instituto Nacional Electoral, el Tribunal Electoral no cambia su estructura, tal como está continuará como tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación con su sala superior, cinco salas regionales, cuando menos hasta como está la reforma en este momento parece que no se cambiaría la estructura de los tribunales electorales de los estados yo no sé si se vaya a cambiar la estructura de los consejos generales de las entidades de la República, qué es lo que se va a hacer, se va a mantener la estructura actual o se tendrán que proponer criterios uniformes para el número de consejeros, qué va a pasar con el plazo de nombramientos.

 

Tenemos todavía estados de la República y si no mal recuerdo es el caso de San Luis Potosí en donde a los consejeros se les nombra para un procedimiento electoral o para dos procedimientos electorales y no sabemos si dos procedimientos electorales son cuatro años, son cinco o pueden ser hasta seis años. Se vive en esa incertidumbre por ejemplo en el estado de Michoacán en donde en un caso concreto propuse que era el momento oportuno de designar a los nuevos consejeros porque estaba más o menos a la mitad del tiempo entre la conclusión de un procedimiento electoral y el inicio del siguiente y que era oportuno, la mayoría de los magistrados sostuvo que no y que no era necesario en este momento requerir al congreso la designación de consejeros, pero esa incertidumbre continúa todavía con esta legislación. 

 

Si no sabemos todavía qué legislación se va a aplicar, qué legislación va a estar vigente para las elecciones de los estados pues menos aún podemos saber cuál será la situación de consejeros y magistrados de los estados y del DF por supuesto.

 

 

 

P.-  EN EL CASO DE SLP HAY ALGUNAS INTERPRETACIONES JURÍDICAS, EFECTIVAMENTE ESTAMOS EN UNA SITUACIÓN DE INCERTIDUMBRE EN EL SENTIDO DE QUE SE ACABA DE NOMBRAR UN NUEVO CONSEJO ELECTORAL, QUE TENEMOS UN PROCESO ELECTORAL QUE INICIA EN OCTUBRE, QUE NO SABEMOS LOS CRITERIOS DE LA REFORMA Y COMPARTÍAMOS LA OPINIÓN DE UN EX PRESIDENTE CONSEJERO DEL INSTITUTO, “LA ÚNICA CERTEZA AHORITA ES LA INCERTIDUMBRE”, ¿QUE HACER ANTE ESO?, ESPERAR 

PERO URGIR AL SENADO SOBRE TODO EN MATERIA DE LEYES SECUNDARIAS.

 

No podemos decir que urgir al Senado, la cámara de senadores igual que la cámara de diputados porque es función de las dos cámaras del Congreso, es función de ellos determinar el tiempo en que habrá de legislar, uno es el calendario legislativo, otro el calendario jurisdiccional otro el calendario de los institutos electorales  y otro es el calendario civil que nos rige a todo el mundo, incluso el calendario de los partidos políticos, no necesariamente son calendarios que sean coincidentes, porque la soberanía nacional está depositada en el Congreso de la Unión fundamentalmente para el efecto legislativo y es el Congreso de la Unión, el que sabrá en su momento que hacer, cuál es ese momento y cuando lo consideren prudente. En este momento ni siquiera podemos decir que se deba legislar en el orden secundario, es decir expedir las leyes ordinarias porque las reformas constitucionales no están concluidas, no sé a ciencia cierta si son los congresos de diez entidades de la República o de doce en este momento los que han aprobado la reforma constitucional, de tal manera que no se ha cumplido hasta este momento formalmente el procedimiento de reforma constitucional, cuando exista esa aprobación de la mayoría de congresos en ese momento se podrá hacer la declaración  de que la reforma constitucional está consumada y una vez que ha concluido el procedimientos de reforma constitucional vendrá el trabajo ordinario y en principio tendría que ser el Congreso de la Unión  el que estableciera la legislación reglamentaria de la reforma constitucional, pero ahí es en donde en este momento lo que se pueda decir es opinable, es especulativo, por muy seria que sea la especulación académica no deja de ser una opinión académica de tal manera que no podemos saber cuál es el futuro inmediato normativo que nos espera y en consecuencia cómo se va a regir la actividad de los institutos y tribunales de los estados y del DF.

 

 

P. ¿ADVIERTE RIESGOS O CONSIDERA QUE ES PARTE DEL TRANSITAR DE LA DEMOCRACIA Y DE LA PERFECTIBILIDAD DE LAS LEYES?

 

Así es, yo creo que hablar de riesgos no es un tema jurídico, puede ser un tema sociológico, puede ser un tema político, antropológico pero no jurídico, desde el punto de vista jurídico lo que tenemos que hacer es dar certeza ¿con base en que leyes? pues depende de la actividad de cada ente, si fuera el instituto electoral pues probablemente de momento con la ley que tiene que es la que está vigente, en tanto esa legislación no sea derogada, en tanto no sea sustituida es la que obliga, si estuviera vigente la reforma constitucional y fuera contraria la normativa de alguna entidad a la reforma constitucional habrá que aplicar la Constitución y en el caso de conflicto pues será el tribunal federal a final de cuentas el que resuelva las controversias. Sí tenemos que dar certeza en todos los sentidos y cada uno de los organismos de autoridad en sus respectivos ámbitos de competencia. Hablar de riesgos eso no es ni para abogados ni para jueces ni tampoco para quienes administran la organización de las elecciones, tenemos que dar certeza  a la sociedad con los elementos normativos que tengamos.

 

 

 


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